HomeMy WebLinkAboutOrdinance 22081-02-2016 Spanish ORDENANZA n.° 22081-02-2016
ORDENANZA QUE DICTA LA ELECCION ESPECIAL DE
LOS VOTANTES CALIFICADOS DE LA CIUDAD DE FORT
WORTH, TEXAS, EL 7 DE MAYO DE 2016, CUYO
PROPOSITO ES SOMETER A LA CONSIDERACION DE
LOS VOTANTES CALIFICADOS DE DICHA CIUDAD, LA
ACEPTACION O RECHAZO DE ONCE (11) ENMIENDAS
PROPUESTAS PARA LOS ESTATUTOS DE LA CIUDAD DE
FORT WORTH QUE ESTAN VIGENTES EN LA
ACTUALIDAD; PROPORCIONAR LAS FECHAS Y HORAS
DE VOTACION ANTICIPADA; CONTIENE UNA
DECLARACION DE IMPACTO FISCAL; PROPORCIONAR
UN AVISO O PUBLICACION; CUMPLE CON LA LEY DE
REUNIONES ABIERTAS (OPEN MEETINGS ACT);
CONTIENE UNA CLAUSULA DE DIVISIBILIDAD Y UNA
FECHA DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO, que los Estatutos de la ciudad de Fort Worth se adoptaron por
elecci6n en 1924, creandose asi los primeros estatutos aut6nomos y una forma de gobierno
que obedece a un Concejo Municipal/Administrador Municipal para la ciudad de Fort
Worth, y
CONSIDERANDO, que se han realizado doce elecciones de enmiendas a los
Estatutos de la ciudad, posteriores a la adopci6n de los estatutos originales, siendo la
ultima de estas en 2006, y
CONSIDERANDO, que el 28 de julio de 2015, el Concejo Municipal de la ciudad
de Fort Worth aprob6 la Resoluci6n n.° 4493-07-2015, que nombraba un Grupo de Trabajo
para la Revisi6n de Estatutos Municipales compuesto por ocho (8) ciudadanos nombrados
por los Miembros del Concejo y tres (3) nombrados por el Alcalde, para estudiar ciertos
asuntos relacionados con los Estatutos de la ciudad vigentes en la actualidad, asi como para
identificar las disposiciones obsoletas, no utilizadas o reemplazadas y hacer
recomendaciones al Concejo Municipal para realizar una enmienda a los Estatutos de la
Ciudad en mayo de 2016, y
CONSIDERANDO, que el Grupo de Trabajo para la Revisi6n de Estatutos
Municipales se reuni6 cinco (5) veces y celebr6 seis (6) audiencias publicas en varios
lugares de la ciudad durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2015, antes de entregar sus recomendaciones finales al Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO, que las presentaciones del personal y el material impreso que
se entreg6 durante las audiencias publicas proporcionaron informaci6n relacionada con las
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acciones realizadas por el Grupo de Trabajo para la Revisi6n de Estatutos Municipales y
con las enmiendas propuestas para los Estatutos de la ciudad y que esta misma informaci6n
se public6 en la pdgina web de la Ciudad, y
CONSIDERANDO, que a los ciudadanos de Fort Worth se les dio la oportunidad
de hacer comentarios de forma oral y escrita sobre los cambios propuestos a los Estatutos
de la Ciudad en las reuniones del Grupo de Trabajo para la Revisi6n de Estatutos
Municipales, las seis (6) audiencias publicas y a traves del acceso a los medios de
comunicaci6n social que proporcion6 la Ciudad, y
CONSIDERANDO, que el Grupo de Trabajo para la Revisi6n de Estatutos
Municipales le entreg6 al Concejo Municipal un informe final con sus recomendaciones el
1 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO, que el Concejo Municipal celebr6 audiencias publicas el 12
de enero y el 26 de enero de 2016, durante las reuniones del Concejo Municipal que se
programan peri6dicamente para recibir comentarios y retroalimentaci6n sobre las
enmiendas propuestas a los Estatutos de la Ciudad, y
CONSIDERANDO, que despues de tomar en cuenta las recomendaciones del
personal del Grupo de Trabajo para la Revisi6n de Estatutos Municipales y los comentarios
de los ciudadanos, el Concejo Municipal considera correcto y conveniente presentar a sus
votantes las enmiendas propuestas para los estatutos vigentes de dicha ciudad, el 7 de
mayo de 2016;
AHORA, POR LO TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE FORT WORTH,TEXAS ORDENA LO SIGUIENTE:
SECCION 1.
ORDEN PARA LA REALIZACION DE ELECCION ESPECIAL
De conformidad con los Estatutos de la ciudad de Fort Worth y de acuerdo con la
Constituci6n y las leyes del Estado de Texas, especificamente segun to establecido en el
Capitulo 9 del C6digo de gobierno local de Texas (Texas Local Government Code), en to
que respecta a la enmienda de estatutos municipales de las ciudades aut6nomas con mds de
cinco mil (5,000) habitantes, por este medio el Concejo Municipal ordena la realizaci6n de
una elecci6n especial, a la que de aqui en adelante se le denominard "elecci6n," a
celebrarse el sdbado 7 de mayo de 2016, con el prop6sito de entregar a los votantes
calificados de la ciudad de Fort Worth, para su aprobaci6n o desaprobaci6n, las enmiendas
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propuestas que se detallan en el Documento de prueba "A" para los Estatutos de la ciudad
de Fort Worth que estan vigentes.
SECCION 2.
PROPUESTA PARA LAS PAPELETAS DE VOTACION
Las papeletas de votaci6n oficiales a utilizarse en dicha elecci6n deben prepararse
de conformidad con las Secciones 52.072 y 52.073 del C6digo de Elecciones del Estado de
Texas (Election Code of the State of Texas), y deben llevar impreso las siguientes
PROPUESTAS que deben expresar esencialmente to siguiente:
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA CIUDAD
Coloque una'X" en el recuadro que indique la propuesta por la que desea votar.
PROPUESTA 1
F-1 A favor �Se deberian enmendar las Secciones 1 y 2 del
Capitulo III y la Secci6n 2 del Capitulo IV y otras
F� En contra secciones que se refieren a la duraci6n del cargo en el
Concejo Municipal en los Estatutos de la ciudad de
Fort Worth, incrementando el periodo actual de dos (2)
anos en el Concejo Municipal a un periodo de tres (3)
anos a partir de las eecciones generales de 2017?
PROPUESTA 2
F� A favor �Se deberian enmendar las Secciones 1, 2 y 5 del
Capitulo III y la Secci6n 3 del Capitulo IV y otras
F� En contra secciones que se refieren a la cantidad de miembros
del concej o en los Estatutos de la ciudad de Fort
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Worth, incrementdndolos de nueve (9) miembros del
Concejo Municipal a once (11) miembros, siendo el
Alcalde uno de ellos, a partir de la primera elecci6n
posterior al censo del 2020 y a la adopci6n del nuevo
mapa de separaci6n de distritos del Concejo
Municipal, manteniendo siempre el qu6rum de dos
tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal?
PROPUESTA 3
F� A favor 6Se deberia enmendar la Secci6n 3 del Capitulo III de
los Estatutos de la ciudad de Fort Worth,
❑ En contra incrementando la compensaci6n de los miembros del
concejo de veinticinco mil d6lares ($25,000.00) al ano
a cuarenta y cinco mil d6lares ($45,000.00) al ano y la
compensaci6n del alcalde de veintinueve mil d6lares
($29,000.00) al ano a sesenta mil d6lares ($60,000.00)
al aho, a partir del 1 de octubre de 2016?
PROPUESTA 4
❑ A favor Si los votantes aprueban la Propuesta 1, use deberia
enmendar la Secci6n 4 del Capitulo III de los Estatutos
❑ En contra de la ciudad de Fort Worth para que se permita que
una mayoria del Concejo Municipal pueda nombrar a
una persona calificada del distrito para que ocupe una
vacante y sirva durante el resto del periodo vigente, si
la vacante ocurre cuando faltan doce (12) meses o
menos para que se acabe el periodo vigente?
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PROPUESTA 5
❑ A favor �Se deberia enmendar el primer parrafo de la Secci6n
5 del Capitulo III de los Estatutos de la ciudad de Fort
❑ En contra Worth para que los miembros recien electos del
Concejo Municipal puedan ser juramentados en la
misma reuni6n en que se escrutaron los resultados de
la elecci6n, siempre y cuando la reuni6n se lleve a
cabo dentro de los limites de la ciudad de Fort Worth?
PROPUESTA 6
F� A favor �Se deberian enmendar las Secciones 1 y 3 del
Capitulo IV de los Estatutos de la ciudad de Fort
❑ En contra Worth para que aclare que las personas que desean
postularse para un cargo en el Concejo Municipal
deben haber residido en el distrito para el cual desean
ser electos por to menos 180 dias antes de la primera
fecha de registro estipulada para la elecci6n?
PROPUESTA 7
F-1 A favor �Se deberia enmendar el Capitulo VII de los Estatutos
de la ciudad de Fort Worth para que se agregue una
F-1 En contra nueva secci6n que establezca que los jueces
municipales nombrados podran ser destituidos de su
cargo por alguna causa especifica por votaci6n de la
mayori a del Concejo Municipal?
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PROPUESTA8
F-1 A favor �Se deberia enmendar la Seccion 2 del Capitulo X de
los Estatutos de la ciudad de Fort Worth para
❑ En contra establecer la celebracion de audiencias para discutir el
presupuesto, la adopcion y publicacion del
presupuesto, una ordenanza de asignacion y una
ordenanza de exaccion fiscal de conformidad con la
ley estatal?
PROPUESTA9
❑ A favor �Se deberia enmendar la Seccion 6 del Capitulo XX de
los Estatutos de la ciudad de Fort Worth para aclarar
❑ En contra que cuando se presenten a los votantes ordenanzas
contrapuestas durante una eleccion, la ordenanza que
debera prevalecer sera la que reciba el mayor numero
de votos favorables?
PROPUESTA 10
❑ A favor �Se deberia enmendar el Capitulo XXVII de los
Estatutos de la ciudad de Fort Worth para agregar la
F7En contra Seccion 21, que permita sustituir las publicaciones en
los diarios por publicaciones y notificaciones
electronicas a otras publicaciones y notificaciones
basadas en la Web, cuando asi to permita la ley
estatal?
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PROPUESTA 11
F� A favor �Se deberian enmendar la Secci6n 8 del Capitulo III y
la Secci6n 7 del Capitulo XXVII de los Estatutos de la
F-1 En contra ciudad de Fort Worth, para que se eliminen las
disposiciones de ambas secciones que entren en
conflicto con la ley estatal y federal?
SECCION 3.
PAPELETA DE VOTACION
El Secretario Municipal de dicha Ciudad debera asegurarse de preparar las
papeletas de votaci6n que se van a utilizar en la elecci6n y que estas lleven impresas las
propuestas por las que se va a votar en dicha elecci6n. Las papeletas de votaci6n que se
utilizaran en dicha elecci6n deberan imprimirse en ingles y en espanol. Todas las
enmiendas a los estatutos que se han propuesto en el Documento de prueba "A" deberan it
por separado y estar debidamente identificadas para que los votantes puedan considerarlas
de manera individual y puedan votar"A favor" o "En contra" en cada una de ellas.
SECCION 4.
FECHA DE VIGENCIA DE LAS ENNHENDAS
Cuando las enmiendas propuestas en el Documento de prueba "A" sean aprobadas
por una mayoria de los votantes calificados que voten por dichas enmiendas, pasaran a ser
parte de los Estatutos Municipales de la ciudad de Fort Worth, en el momento en que el
Concejo Municipal establezca la orders oficial en el Acta del Concejo Municipal de dicha
Ciudad, declarando la adopci6n de las mismas.
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SECCION 5.
FUNCIONARIOS DE VOTACIONES ANTICIPADAS
(a) Frank Phillips, administrador de elecciones del condado de Tarrant, fungira como
el funcionario de votaciones anticipadas para la parte de la elecci6n perteneciente al
condado de Tarrant.
(b) Las solicitudes para las papeletas de votaci6n anticipada para que los votantes del
condado de Tarrant voten por correo deben enviarse a la siguiente direcci6n:
Direcci6n postal: Funcionario de votaciones anticipadas
Elecciones del condado de Tarrant
P.O. Box 961011
Fort Worth, Texas 76161-0011
Entrega por medio de servicio de mensajeri a urgente: Funcionario de
votaciones anticipadas
Elecciones del condado de Tarrant
2700 Premier Street
Fort Worth, Texas 76111-3011
Fax: (817) 831-6118
Correo electr6nico:
v otebymailg tarrantcount.
(c) Lannie Noble, administradora de elecciones del condado de Denton, fungira como
la funcionaria de votaciones anticipadas para la parte de la elecci6n perteneciente al
condado de Denton.
(d) Las solicitudes para las papeletas de votaci6n anticipada para que los votantes del
condado de Denton voten por correo deben enviarse a la siguiente direcci6n:
Direcci6n postal: Funcionario de votaciones anticipadas
P.O. Box 1720
Denton, Texas, 76202
Entrega por medio de servicio de mensajeri a urgente: Funcionario de
votaciones anticipadas
Elecciones del condado de Denton
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701 Kimberly, Suite 101
Denton, Texas, 76208
Fax: 940-349-3201
Correo electr6nico: elections(a�,dentoncounty.com
(e) Don Markum, administradora de Eecciones del condado de Parker, fungira como el
funcionario de votaciones anticipadas para la parte de la elecci6n perteneciente al
condado de Parker.
(f) Las solicitudes para las papeletas de votaci6n anticipada para que los votantes del
condado de Parker voten por correo deben enviarse a la siguiente direcci6n:
Direcci6n postal: Funcionario de votaciones anticipadas
1112 Santa Fe Drive
Weatherford, Texas, 76086
Entrega por medio de servicio de mensajeri a urgente: Funcionario de
votaciones anticipadas
Elecciones del Condado de Parker
1112 Santa Fe Drive
Weatherford, Texas, 76086
Fax: 817-598-6183
Correo electr6nico:
beth.moldergparkercountytx.com
(g) Las solicitudes para recibir papeletas de votaci6n anticipada por correo deben
recibirse a mds tardar al final de la jornada laboral del dia 26 de abril de 2016.
SECCION 6.
VOTACIONES ANTICIPADAS
(a) Las votaciones anticipadas presenciales para los residentes de Fort Worth se
llevaran a cabo del 25 de abril de 2016 al 3 de mayo de 2016.
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(b) Los centros de votaci6n principales y las horas de votaci6n anticipada para los
residentes de Fort Worth son:
(1) Votantes que residers en el condado de Tarrant:
Centro de votaci6n: Centro de Elecciones del condado de Tarrant
2700 Premier Street
Fort Worth, Texas 76111
Horas:
Del 25 al 29 de abril De lunes a viernes 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
30 de abril Sdbado 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
1 de mayo Domingo 11:00 a. m. a 4:00 p. m.
2 y 3 de mayo Lunes y martes 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
(2) Votantes que residen en el condado de Denton:
Centro de votaci6n: Elecciones del condado de Denton
701 Kimberly Drive
Denton, Texas, 76208
Horas:
Del 25 al 29 de abril De lunes a viernes 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
30 de abril Sdbado 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
2 y 3 de mayo Lunes y martes 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
(3) Votantes que residen en el condado de Parker:
Centro de votaci6n: Anexo del Tribunal del condado de Parker—Cocina
del anexo
1112 Santa Fe Drive
Weatherford, Texas, 76086
Horas:
25 de abril Lunes 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
26 de abril Martes 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
27 de abril Miercoles 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
28 de abril Jueves 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
29 de abril Viernes 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
2 y 3 de mayo Lunes y martes 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
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SECCION 7.
SISTEMA DE VOTACION Y JUEZ QUE PRESIDE
Para ejercer el voto de dicha elecci6n en los centros de votaci6n normales, escrutar
las papeletas de votaci6n y tabular los resultados debe utilizarse un sistema de votaci6n
electr6nico, tal y como to define el Capitulo 121 del C6digo de Elecciones de Texas (Texas
Election Code). La conducci6n de la elecci6n y el use del sistema de votaci6n electr6nico
deben concordar con el C6digo de Elecciones de Texas.
La elecci6n debe realizarse como Elecci6n conjunta, en conformidad con los
Acuerdos de elecci6n conjunta y los Contratos de servicios de elecciones por y entre la
ciudad de Fort Worth, el Administrador de elecciones del condado de Tarrant, el
Administrador de elecciones del condado de Denton, el Administrador de elecciones del
condado de Parker y otras subdivisiones politicas. Segun to dispuesto en los Acuerdos de
elecci6n conjunta, el Administrador de elecciones del condado de Tarrant servira como
Administrador de elecciones para la elecci6n a celebrarse en el condado de Tarrant, el
Administrador de elecciones del condado de Denton servira como Administrador de
elecciones para la elecci6n a celebrarse en el condado de Denton y el Administrador de
elecciones del condado de Parker servira como Administrador de elecciones para la
elecci6n a celebrarse en el condado de Parker. Los jueces que presiden las elecciones y los
suplentes de los jueces que presiden las elecciones, designados para servir en los centros de
votaci6n detallados en los Acuerdos de elecci6n conjunta, deben ser funcionarios de
elecciones recomendados por los Administradores de elecciones, seleccionados de acuerdo
a las condiciones de los Acuerdos de elecci6n conjunta. Se crea una junta directiva de
papeleta de votaci6n anticipada, en conformidad con la Secci6n 87.001 del C6digo de
Elecciones de Texas. La Junta de papeletas de votaci6n anticipada debe conformarse de
miembros nombrados en virtud de los Acuerdos de elecci6n conjunta y los jueces que
presiden y los suplentes de los jueces que presiden de las Juntas de papeletas de votaci6n
anticipada seran los funcionarios de las elecciones detallados en los Acuerdos.
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SECCION 8.
DECLARACION DE IMPACTO FISCAL
Segun to dispuesto en la Seccion 9.004(c)(2) del Codigo de Gobiemo Local de
Texas, (que requiere una declaracion sobre el impacto fiscal anticipado sobre la ciudad en
caso de aprobacion de las enmiendas propuestas), la ciudad asegura que es dificil exponer
de manera precisa el impacto fiscal de las enmiendas propuestas, en vista del particular
efecto desconocido sobre la operacion actual del gobierno municipal; sin embargo, si se
aprueban las enmiendas propuestas, un analisis general refleja que no deberia haber ningun
impacto fiscal inmediato sobre el probable costo economico para la Ciudad, a no ser que se
apruebe la Propuesta 3, que incrementa la compensacion del alcalde y los miembros del
concejo un total aproximado de ciento noventa y uno mil dolares ($191,000.00) a partir del
inicio del Aflo fiscal 2017, y que se apruebe la Propuesta 2, que establecera dos salarios
mas Para los dos miembros adicionales del concejo, por un total de $50,000, si no se
aprueba la Propuesta 3 y de $90,000, si se aprueba la Propuesta 3.
SECCION 9.
PUBLICACION
En conformidad con la Seccion 9.004(c) del Codigo de Gobiemo Local de Texas,
las notificaciones de eleccion de las propuestas de enmiendas de los estatutos deben
publicarse, en ingles y en espahol, una notificacion de elecciones que contenga una copia
fisica de las enmiendas propuestas y un estimado del impacto fiscal anticipado sobre la
ciudad si se aprueban las enmiendas propuestas en la eleccion, el mismo dia, una vez a la
semana durante las dos semanas siguientes, siendo la primera publicacion 14 dias antes de
la fecha de la eleccion. Se publicara en ingles y en espahol, a mas tardar 21 dias antes de la
fecha de las elecciones, en el cartel de anuncios que usa la Ciudad para poner las
publicaciones de las reuniones del Concejo Municipal de la ciudad de Fort Worth, una
copia de la notificacion de eleccion que contenga una copia fisica de las enmiendas
propuestas y un estimado del impacto fiscal anticipado sobre la ciudad si se aprueban las
enmiendas propuestas en la eleccion.
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SECCION 10.
NOTIFICACION
La forma y la manera de llevar a cabo dicha eleccion, la notificacion que debe darse
para ello, los centros de votacion, el personal y los funcionarios que van a participar en la
misma y todos los detalles relacionados con la celebracion de la eleccion debe
proporcionarlos y coordinarlos el Secretario Municipal, en conformidad con el Codigo de
Elecciones de Texas y la Seccion 9.004(c) del Codigo de gobierno local de Texas.
Cualquier omision o irregularidad que contenga esta ordenanza, o que aparezca en la firma
de la misma, de ninguna manera debe afectar o invalidar dicha eleccion.
SECCION 11.
LEY REGULADORA
En todos los aspectos, dicha eleccion debera realizarse en conformidad con el
Codigo de Elecciones de Texas, el Codigo de Gobierno Local de Texas y los Estatutos de
la ciudad de Fort Worth.
SECCION 12.
CUMPLIMIENTO DE REUNION ABIERTA
Se comprueba y determina de manera oficial que la reunion en que se adopto esta
Ordenanza y se convoco dicha eleccion se abrio al publico y el publico fue notificado de la
hora, lugar y proposito de dicha reunion, tal y como to requiere el Capitulo 551 del Codigo
de gobierno de Texas (Texas Government Code).
SECCION 13.
CLAUSULA DE DIVISIBILIDAD
Si un tribunal competente y con jurisdiccion declara que cualquier parte, porcion,
seccion o parte de una seccion de esta ordenanza queda invalida, sin efecto o es anulada
por cualquier razon, dicha decision, opinion o juicio no afectara de ninguna manera el resto
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de las partes, porciones, secciones o partes de secciones de esta ordenanza, y las
disposiciones de las mismas permaneceran y continuaran teniendo plena fuerza y efecto.
SECCION 14.
FECHA DE VIGENCIA
Esta Ordenanza entrara en vigor al momento de su adopcion.
s/b Betsy Price
Alcaldesa de la ciudad de Fort Worth
DECLARA:
s/b Mary J. Kayser, secretaria municipal
CON FORMA Y LEGALIDAD APROBADAS:
s/b Sarah J. Fullenwider, abogada municipal
ADOPTADA Y VIGENTE: 2 de febrero de 2016
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DOCUMENTO DE PRUEBA "A"
Se celebrara una elecci6n especial el 7 de mayo de 2016, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
con el prop6sito de determinar si se van a enmendar los Estatutos de la ciudad de Fort
Worth. Las personas que tienen interes en votar sobre este asunto pueden comunicarse con
la Oficina del Secretario Municipal de la ciudad de Fort Worth para obtener informaci6n
sobre centros de votaci6n e informaci6n sobre la elecci6n o pueden visitar el sitio web de
la Ciudad en www.fortworthtexas.gov.
Si los votantes calificados de la ciudad de Fort Worth adoptan las propuestas
planteadas, las siguientes disposiciones de los Estatutos se enmendaran agregando las
palabras resaltadas y eliminando las que estan tachadas. Las frases escritas con letra
cursiva encerradas entre corchetes indican que una propuesta planteada enmendara la
redacci6n de los Estatutos dentro de esa secci6n, si dicha enmienda logra pasar. Las
enmiendas propuestas se modificaran como sigue:
ENMIENDAS PROPUESTAS
Enmienda numero 1.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§1 [FACULTADES DE LA CIUDAD INVESTIDAS EN] EL CONCEJO MUNICIPAL
[COMPENSACION, DURACI6N DE LOS CARGOS].
Las facultades del gobierno de la ciudad deben investirse en un organismo denominado
Concejo Municipal, integrado por nueve (9) miembros [se revisara para incrementar el
numero de miembros a once (11) si pasa la Propuesta 2], siendo uno de estos el alcalde. A
partir de la elecci6n general de 2017, la duraci6n de sus cargos sera de desk) tres 3 anos
hasta que sus sucesores sean electos y calificados.
§2. [ELECCION, FACULTADES, DEBERES, DURACION DEL CARGO DE
ALCALDE].
El Concejo Municipal estara integrado por nueve (9) miembros [se revisara para
incrementar el numero de miembros a once (11) si pasa la Propuesta 2]. La persona electa
para ejercer el cargo de concejal, Puesto n.° 1, sera el funcionario que preside, conocido
como el alcalde de la ciudad de Fort Worth. Tendra voto en todos los asuntos relacionados
con el concejo, pero no tendra derecho de veto. Representara a la Ciudad en todas las
ceremonias y se le conocera como el funcionario principal del gobierno municipal. El
alcalde se elegira durante la elecci6n bienal trienal y ejercera su cargo durante un periodo
de des-(2) tres 3 anos a partir de la elecci6n general de 2017, o hasta que su sucesor sea
electo y calificado.
CAPITULO IV: METODO PARA NOMINAR Y ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
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§2. NO SE CELEBRARA UNA ELECCION PRIMARIA PARA DETERMINAR LAS
NOMINACIONES; LOS CONCEJALES SE ELEGIRAN EN LA ELECCION
GENERAL BIENAL TRIENAL.
No se recurrira a la celebraci6n de elecciones primarias para determinar la selecci6n de los
nominados a convertirse en miembros el Concejo Municipal. Solo debe haber una (1)
elecci6n, siendo esta una elecci6n general, para seleccionar a los miembros del Concejo
Municipal, a realizarse"i°N cada tres 3) anos, durante la primera fecha de elecci6n
disponible en mayo, segun to especificado en el C6digo de Elecciones de Texas, es decir,
durante los anos impares a partir de la elecci6n general de 2017.
Cualquier persona calificada que desee convertirse en candidato para la elecci6n del
Concejo Municipal debera presentar una solicitud jurada al secretario municipal para que
su nombre aparezca en la papeleta de votaci6n, conforme a las leyes de Texas para
candidatos no partidarios o independientes, y debe adjuntar a la solicitud una cuota de
presentaci6n de cien d6lares ($100.00) o, en lugar del pago de la cuota de presentaci6n,
cualquier persona calificada que desee convertirse en candidato a alcalde puede convertirse
en candidato por medio de una petici6n firmada por al menos cero punto cinco (0.5) por
ciento del total de votantes calificados que votaron por los candidatos a alcalde durante la
elecci6n general de alcalde mas reciente o por veinticinco (25)votantes calificados, la cifra
que sea mayor. En lugar del pago de la cuota de postulaci6n, cualquier persona calificada
que desee convertirse en candidato para la elecci6n del Concejo Municipal, que no sea el
cargo de alcalde, puede convertirse en candidato por medio de una petici6n firmada por al
menos cero punto cinco (0.5) por ciento del total de votantes calificados que votaron por
los candidatos a alcalde en ese distrito durante la elecci6n general de alcalde mas reciente o
por veinticinco (25) votantes calificados del distrito, la cifra que sea mayor. La petici6n
firmada se le presentara al secretario municipal,junto con la solicitud jurada del candidato.
A la par de su firma, el signatario debera indicar su numero de empadronamiento electoral,
la fecha en que firm6, su nombre completo y la direcci6n de su residencia. Dichas
peticiones tambien deben cumplir con los requisitos establecidos por las leyes de Texas
para peticiones presentadas por solicitudes de candidatura para aparecer en la papeleta
electoral de una elecci6n en una ciudad aut6noma.
El secretario municipal disenara la papeleta de votaci6n con los hombres que le
presentaron. El orden de aparici6n de los nombres de los candidatos en la papeleta de
votaci6n se determinara de acuerdo al diseno realizado en la oficina del secretario
municipal. El secretario municipal publicara en su oficina la fecha y hora de la reuni6n de
extracci6n de la papeleta de votaci6n con por to menos tres (3) dias de anticipaci6n y le
avisara personalmente a todos los candidatos que hayan solicitado por escrito dicha
informaci6n, y todos los candidatos, o sus representantes, que esten presentes tendran
derecho a estar presentes y observar la extracci6n.
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Los candidatos electos seran los que reciban la mayoria de los votos para cada cargo. Si
ninguno de los candidatos obtiene mayoria, o si hay un empate para alguno de los cargos,
el alcalde ordenara una segunda elecci6n a celebrarse en la fecha estipulada en el C6digo
de Elecciones de Texas para ese cargo. Se imprimiran en la papeleta de votaci6n solo los
nombres de los candidatos que obtuvieron un empate con el mayor numero de votos para
ese cargo, o los nombres de los dos (2) candidatos que recibieron el mayor numero de
votos sin haber obtenido la mayoria de los votos para ese cargo. Si hay un empate en la
segunda elecci6n, los candidatos que hayan empatado tendran que echar a la suerte quien
sera el candidato electo en la presencia del secretario municipal, dentro de los cinco (5)
dias posteriores a la segunda elecci6n.
Enmienda numero 2.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§1 [FACULTADES DE LA CIUDAD INVESTIDAS EN] EL CONCEJO MUNICIPAL
[COMPENSACION, DURACION DE LOS CARGOS]. Las facultades del gobierno de la
Ciudad deben investirse en un organismo denominado Concejo Municipal, integrado por
titteve-(9) once 11 miembros, siendo uno de estos el alcalde. La duraci6n de sus cargos
sera de dos (2) anos [se revisar6 para incrementar la duracion de cargo a tres (3) anos, si
pasa la Propuesta 1] hasta que sus sucesores sean electos y calificados.
§2. [ELECCION, FACULTADES, DEBERES, DURACION DEL CARGO DE
ALCALDE].
El Concejo Municipal estara integrado por titteve-(9) once 11 lugares. La persona electa
para ejercer el cargo de concejal, Puesto n.° 1, sera el funcionario que preside, conocido
como el alcalde de la ciudad de Fort Worth. Tendra voto en todos los asuntos relacionados
con el concejo, pero no tendra derecho de veto. Representara a la Ciudad en todas las
ceremonias y se le conocera como el funcionario principal del gobierno municipal. El
alcalde sera electo en la elecci6n bienal [se revisark para que la elecci6n sea trienal si
pasa la Propuesta 1] y debera servir durante un periodo de dos (2) anos [se revisar6 para
incrementar el periodo a tres (3) anos si pasa la Propuesta 1], o hasta que su sucesor sea
electo y calificado.
§5. REUNIONES DE CONSEJO Y COMITES ABIERTOS AL PUBLICO; QUORUM;
REGLAMENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS; REGLAS DE PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDAS POR EL CONCEJO.
En la primera reuni6n del Concejo Municipal celebrada despues de la reuni6n en la que el
Concejo Municipal escrut6 los resultados de la elecci6n, los miembros electos del nuevo
Concejo deberan reunirse en la Municipalidad para ser juramentados [se revisar6 para que
los nuevos miembros del Concejo Municipal puedan juramentarse en la misma reunion en
la que se escrutaron los resultados de la elecci6n, si pasa la Propuesta 5]. El alcalde o un
grupo de tres (3) concejales podran convocar reuniones especiales. La Convocatoria debera
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hacerse por escrito e incluir el objeto de la reuni6n, y no se debera tratar ningun asunto
adicional al especificado en la convocatoria. El Concejo se reunira a las horas y en los
lugares indicados en la ordenanza o resoluci6n, pero no podran realizarse menos de
cuarenta y cuatro (44)reuniones regulares y especiales durante un ano calendario.
El qu6rum sera de seis miembf0s (6) a menes aigtina vaeante, en cue ease se
a dos tercios (2/3) de los
miembros. Todas las reuniones oficiales del Concejo y todas las sesiones de los Comites el
Concejo seran publicas, a menos que la ley autorice to contrario. Se podra votar a favor o
en contra luego de que todas las ordenanzas o resoluciones hayan sido discutidas e
incluidas en el acta de procedimientos del Concejo y todas las ordenanzas o resoluciones
requeriran para pasar de manera definitiva el voto afirmativo de la mayoria de los
miembros restantes.
Ningun miembro podra negarse a votar, a menos que se trate de un asunto relacionado con
su propia conducta oficial o que esten involucrados sus propios intereses financieros o si
mediante el voto de la mayoria del Concejo se le permite no hacerlo por alguna raz6n
valida. El Concejo determinara sus propias reglas de procedimiento, podra castigar a sus
miembros por mala conducta y obligar a asistir a los miembros ausentes.
CAPITULO IV: METODO PARA NOMINAR Y ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
§3. [ELECCI6N DE LOS CONCEJALES DE DISTRITO].
Con la excepci6n del Cargo n.° 1 ejercido por el alcalde, de acuerdo a la Secci6n 2 del
Capitulo III de estos Estatutos, el Concejo Municipal ordenara la elecci6n de eehe diez
(910) miembros, un miembro por distrito, por to que a excepci6n del alcalde, los votantes
de cada distrito elegiran un (1) miembro del Concejo Municipal por distrito establecido,
siendo cada candidato un elector calificado de la ciudad que haya residido de manera
ininterrumpida en el Distrito del Concejo para el que desea postularse durante los seis (6)
meses [se revisara para que Sean 180 dias si pasa la Propuesta 6] anteriores a la primera
fecha de registro estipulada para la elecci6n.
El Concejo Municipal, a medida que se vayan actualizando los datos del censo,
determinara de la manera mas practica cual es la poblaci6n de los distritos respectivos y
revisara, mediante ordenanza, los limites de todos y cualquiera de los distritos
mencionados para mantener una igualdad considerable de poblaci6n de cada uno. Dentro
de los sesenta (60) dias posteriores a la fecha de aprobaci6n de esta enmienda, el Concejo
Municipal designara, mediante ordenanza, los limites distritales originales.
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Enmienda numero 3.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§3 COMPENSACI6N PARA LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
A partir del 1 de eet4fe de 2006 1 de octubre de 2016, todos los miembros del Concejo
Municipal, con excepcion del alcalde, recibiran una compensacion por sus servicios de
oinfi.;nee mil a;,lafes ($25,00040) cuarenta y cinco mil dolares ($45,00090) al ano y el
alcalde recibira una compensacion por sus servicios de vex eve mil d6
sesenta mil dolares ($60,000.00) al ano. Ademas de esto, la Ciudad pagara
todos los gastos necesarios en que incurra el Concejo Municipal en el ejercicio de sus
deberes oficiales. Nada de to aqui estipulado prohibira que un miembro del concejo
renuncie al derecho sobre cualquier parte de dicha compensacion o pago de gastos.
Enmienda numero 4.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§4. VACANTES EN EL CONCEJO MUNICIPAL; REEMPLAZO DE LAS MISMAS.
Las vacantes en el Concejo Municipal se reemplazarsn por medio de elecciones especiales
celebradas en los distritos cuyos cargos estan vacantes. Las vacantes de la oficina del
alcalde deben reemplazarse en virtud de las disposiciones aplicables a otros miembros del
concejo, excepto que el distrito del alcalde sera la Ciudad completa. Estas elecciones
especiales se celebraran en la primera fecha disponible especificada en el Codigo de
Elecciones de Texas, a menos que el concejo le solicite al gobernador que le autorice
convocar una eleccion especial de emergencia. Si las vacantes se dan dentro de los treinta
(30) dias anteriores a la fecha de la eleccion especial, el concejo puede celebrar la eleccion
en la siguiente fecha de eleccion disponible o puede solicitarle al gobernador que le
autorice una eleccion especial de emergencia.
Si en la eleccion especial ninguno de los candidatos de reemplazo recibe la mayoria de los
votos escrutados para todos los candidatos para dicha vacante, el alcalde debera convocar
una eleccion de desempate al dia siguiente de que se complete el conteo oficial de las
papeletas de votacion escrutadas en dicha eleccion especial, en conformidad con el
Capitulo IV, Seccion 2, a celebrarse segun to estipulado en el Codigo de Elecciones de
Texas. Los nuevos miembros del concejo, debidamente calificados y electos,
desempenaran el cargo durante el resto del periodo de vigencia de los miembros del
concejo que reemplazaron. Sin embargo, dichos nombramientos o elecciones no deben
celebrarse cuando dicha vacante se da dentro de un periodo de menos de noventa (90) dias
previo a una eleccion general, como to especifica el Capitulo IV, Seccion 2. Cuando se da
una vacante a r,enes de ,,,vent., (90 doce (12) meses o menos previo a la eleccion
general celebrada en mayo como to especifica el Capitulo IV, Seccion 2, una mayoria de
los miembros del concejo puede nombrar a una persona calificada del distrito cuyo cargo
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esta vacante para que sirva durante el periodo que falta o convocar a una eleccion Para
llenar la vacante sewn to dispuesto en la ley estatal.
Si se queda vacante la oficina del alcalde, el alcalde interino servira hasta que se celebre
una eleccion especial segun to estipulado en las reglas relacionadas con el reemplazo de
vacantes entre los otros concejales. Si algun miembro del Concejo Municipal desea
postularse para alcalde en dicha eleccion especial, primero debe renunciar a su puesto en el
Concejo Municipal, y las elecciones especiales, simultaneamente con las elecciones de
alcalde, se celebrarsn en sus distritos, de acuerdo a las condiciones arriba indicadas.
Enmienda numero 5.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§5. REUNIONES DE CONCEJO Y COMITES ABIERTOS AL PUBLICO; QUORUM;
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS; REGLAS DE PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDAS POR EL CONCEJO.
El Concejo
Municipal celebrara una reunion dentro de los limites de la ciudad de Fort Worth para
escrutar los resultados de la eleccion. Los miembros electros del nuevo Concejo pueden
juramentarse en la misma reunion de Concejo Municipal que escruto los resultados de la
eleccion, Pero todos los miembros electos deben juramentarse a mas tardar durante la
siguiente reunion del Concejo Municipal, a celebrarse despues del escrutinio de los votos.
El alcalde o un grupo de tres (3) concejales podran convocar reuniones especiales. La
Convocatoria debera hacerse por escrito e incluir el objeto de la reunion, y no se debera
tratar ningun asunto adicional al especificado en la convocatoria. El Concejo se reunira a
las horas y en los lugares indicados en la ordenanza o resolucion, pero no podran realizarse
menos de cuarenta y cuatro (44) reuniones regulares y especiales durante un ano
calendario.
El quorum sera de seis miembros (6) a menos que haya alguna vacante, en cuyo caso se
reducira el quorum segun el numero de vacantes que haya [se revisara para que el quorum
sea dos tercios (213) de los miembros si pasa la Propuesta 2]. Todas las reuniones oficiales
del Concejo y todas las sesiones de los Comites el Concejo seran publicas, a menos que la
ley autorice to contrario. Se podra votar a favor o en contra luego de que todas las
ordenanzas o resoluciones hayan lido discutidas e incluidas en el acta de procedimientos
del Concejo y todas las ordenanzas o resoluciones requenran para pasar de manera
definitiva el voto afirmativo de la mayoria de los miembros restantes.
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Ningun miembro podra negarse a votar, a menos que se trate de un asunto relacionado con
su propia conducta oficial o que esten involucrados sus propios intereses financieros o si
mediante el voto de la mayoria del Concejo se le permite no hacerlo por alguna raz6n
valida. El Concejo determinara sus propias reglas de procedimiento, podra castigar a sus
miembros por mala conducta y obligar a asistir a los miembros ausentes.
Enmienda numero 6.
CAPITULO IV: METODO PARA NOMINAR Y ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
§I CONCEJALES; ELEGIBILIDAD.
Seran elegibles para postularse como concejales los votantes calificados en conformidad
con las leyes de Texas que sean mayores de veintiun (21) de edad, que hayan residido de
manera ininterrumpida en el Distrito del Concejo para el que van a postularse durante sei-s
(6) meses 180 dias antes de la primera fecha de registro permitida. La primera fecha de
registro permitida no debe incluirse en el calculo de los 180 dias.
§3. [ELECCION DE LOS CONCEJALES DE DISTRITO].
Con la excepci6n del Puesto n.° 1 ejercido por el alcalde, de acuerdo a la Secci6n 2 del
Capitulo III de estos Estatutos, el Concejo Municipal ordenara la elecci6n de ocho (8)
miembros, un miembro por distrito, [se revisar6 para incrementar el numero de miembros
de los distritos a diez (10) si pasa la Propuesta 2] por to que a excepci6n del alcalde, los
votantes de cada distrito elegiran un (1) miembro del Concejo Municipal por distrito
establecido, siendo cada candidato un elector calificado de la ciudad que haya residido de
manera ininterrumpida en el Distrito del Concejo para el que desea postularse durante los
°is (6) meses 180 dias anteriores a la primera fecha de registro para la elecci6n. La
primera fecha de registro permitida no debe incluirse en el calculo de los 180 dias.
El Concejo Municipal, a medida que se vayan actualizando los datos del censo,
determinara de la manera mas practica cual es la poblaci6n de los distritos respectivos y
revisara, mediante ordenanza, los limites de todos y cualquiera de los distritos
mencionados para mantener una igualdad considerable de poblaci6n de cada uno. Dentro
de los sesenta (60) dias posteriores a la fecha de aprobaci6n de esta enmienda, el Concejo
Municipal designara,mediante ordenanza, los limites distritales originales.
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Enmienda numero 7.
CAPITULO VII: TRIBUNAL MUNICIPAL
§3. NOMBRAMIENTO Y DESTITUCION DE LOS JUECES MUNICIPALES.
El juez principal y los jueces secundarios seran seleccionados y nombrados por mavoria de
votos de todos los miembros del concejo municipal para que sirvan durante plazos
determinados. El nombramiento inicial y el nuevo nombramiento Para cualquier plazo se
haran a entera discreci6n del concejo municipal.
El juez principal y los jueces asociados Podran ser destituidos de sus cargos por mavoria de
votos de todos los miembros del concejo municipal. La destituci6n puede basarse en uno o
mas de los siguientes fundamentos: abandono del cargo, incompetencia, incapacidad para
etercer su cargo, mala conducta o conducta que desacredite el cargo.
Enmienda numero 8.
CAPITULO X: PRESUPUESTO Y PROCEDIMIENTO FINANCIERO DEL MISMO
§2. PRESUPUESTO ORDE T n NZ n DR n SIGN n GION c ANUAL.
Se celebraran audiencias publicas sobre el presupuesto propuesto por el administrador y las
mismas se notificaran de acuerdo a la ley estatal vigente, sin embargo, se debe celebrar por
to menos una (1) audiencia publica sobre presupuesto luego de hecha la notificaci6n. El
presupuesto no debe aprobarse en la misma reuni6n de la audiencia publica. La ordenanza
de asignaciones anuales que proporcionara los fondos del presupuesto propuesto, to
Junto
con la ordenanza de exacci6n fiscal de acuerdo al valor correspondiente tambi& el
Concejo Municipal debera evaluarla en la misma reuni6n en que se analice la aprobaci6n
del presupuesto. Las attdieneias p4li=as sebt:e !a edenanza a° !as asignaeiefies
el eeneeje a este menu: el administf:attl7Y Al aprobarse el
presupuesto, se publicara una vez la descripci6n de la ordenanza de asignaciones, y la
descripci6n y penalidad de la ordenanza de exacci6n fiscal de acuerdo al valor
correspondiente se publicara dos veces en el diario oficial de la Ciudad. El presupuesto
final aprobado y el texto completo de todas las ordenanzas se publicaran en el sitio web de
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la ciudad y se registrars en la oficina del secretario municipal y estara disponible Para que
el publico pueda consultarlo. El presupuesto entrars en vigor luego de
ptibliea cuando to apruebe el Concejo Municipal. La ordenanza de asignaciones y la
ordenanza de exacci6n fiscal de acuerdo al valor correspondiente entrarsn en vigor luego
de su publicaci6n de conformidad con esta secci6n.
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Enmienda numero 9.
CAPITULO XX: LA INICIATIVA
§6. PAPELETAS DE VOTACI6N PARA LA INICIATIVA.
La papeleta de votaci6n utilizada para votar por una ordenanza iniciada llevara la
descripci6n de la ordenanza y abajo del mismo una frase que lea"A favor de la ordenanza"
y "En contra de la ordenanza". Cuando se presente la propuesta del concejo de una
ordenanza iniciada y de una ordenanza alternativa, la papeleta de votaci6n debera describir
cada una de ellas, identificandolas claramente como "Ordenanza n.° V y "Ordenanza n.°
2," respectivamente, y debera establecer debajo de la descripci6n de ambas en una linea
separada las palabras "A favor de la Ordenanza n.° F y "A favor de la Ordenanza n.° 2" y
"Lln eentfa de am bas !lfden'anzas". Cuando se presente una ordenanza iniciada y una
ordenanza alternativa los votantes deben votar "A favor" unicamente en una ordenanza e
"Lln eent:Fa de .,r bas n,.aenanz-asL, . el v ete a f. de tina ,edema,., debe eensider-afse
eeme-=rote en eentfa de !a etfaefdenanz-a. Cuando se presenta a los votantes una
ordenanza iniciada y una ordenanza alternativa, la medida que recibe el mayor numero de
votos favorables debe prevalecer en esa elecci6n.
Enmienda numero 10.
CAPITULO XXVII: MISCELANEOS
§21. NOTIFICANDOLE AL POBLICO POR MEDIO DE
PUBLICACIONES ELECTRONICAS Y BASADAS EN LA WEB CUANDO ASi LO
PERMITA LA LEY ESTATAL.
La Ciudad puede notificarle al publico por medio de publicaciones electr6nicas
publicaciones basadas en la Web y publicaciones que permitan sustituir las publicaciones
en los diarios, cuando asi to permita la ley estatal. Los avisos y publicaciones electr6nicos
y en la red cumpliran con cualquier contenido, plazo a otro requisito de fechas establecido
por la ley o re lag s de publicaci6n de dicha notificaci6n en un diario. La notificaci6n o
enlace debe colocarse en un lugar visible en la pagina de inicio del sitio web de la Ciudad.
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Enmienda numero 11.
CAPITULO III: EL CONCEJO MUNICIPAL
§8. RELACIONADO CON LOS CONCEJALES MUNICIPALES QUE ACEPTAN
DISTINTOS CARGOS Y QUE RENUNCIAN A SUS CARGOS Y PUESTOS PARA
QUE LOS OCUPEN OTROS ASPIRANTES A CARGOS REMUNERADOS.
Durante la duraci6n de su cargo, ninguna persona que haya sido electa para un cargo en el
Concejo Municipal debe ser nombrada para ejercer ningun cargo o puesto al servicio de la
ciudad. Si un miembro del concejo se postula como candidato para nominaci6n o elecci6n
de algun cargo publico que no sea el de concejal, debera dejar su puesto en el concejo; pero
debera continuar ejerciendolo hasta que se haya nombrado un sucesor debidamente
calificado para sustituirlo, segun to requiere la ley estatalyettalq er- ftaeiena-Fie -o
CAPITULO XXVII: MISCELANEOS
Se les V
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